Reglamento de Régimen Interno

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 42. Derechos básicos de los alumnos:

  1. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas técnicas, artísticas y creativas.
  2. Igualdad de oportunidades mediante la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  3. Recibir orientación profesional basada únicamente en las aptitudes y aspiraciones del alumnado y excluyendo toda diferenciación por razón de sexo.
  4. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad respecto a tales creencias o convicciones.
  5. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
  6. Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
  7. El centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado.

Artículo 43. El alumnado tiene derecho a:

  1. Recibir información completa y puntual sobre sus derechos y deberes, así como de las faltas, procedimientos de sanción y garantías procedimentales y, en general, del funcionamiento del Centro.
  2. Recibir información completa y puntual sobre las materias que cursa y, de forma general, sobre todos aquellos aspectos contenidos en el Proyecto Curricular o en el Proyecto Educativo de Centro.
  3. Conocer el horario de tutoría y a solicitar sesiones de Tutoría en el horario previsto para ello y para cada asignatura.
  4. Una evaluación objetiva de su rendimiento escolar para lo cual el Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.
    A fin de garantizar una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, el profesorado mantendrá una comunicación fluida con el alumnado en lo relativo a las variaciones sobre el aprovechamiento académico y la marcha del proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
    Reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumnado y en relación a los objetivos o contenidos de la materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. Este derecho queda regulado en el Título III de este Reglamento “De las garantías del derecho a una evaluación del rendimiento escolar conforme a criterios objetivos”.
  5. Utilizar los servicios de la Biblioteca en los términos establecidos en este Reglamento, así como acceder a fondos bibliográficos y audiovisuales.
  6. Recibir enseñanza en un espacio que reúna las condiciones y equipamientos mínimos que exige la normativa y cumpliendo la normativa de seguridad y sanitaria para poder realizar el aprendizaje correcta y dignamente.
  7. Conocer los documentos organizativos del Centro: Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular, Reglamento de Régimen Interno y Guías Docentes.
  8. Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con la normativa vigente y contenida en este Reglamento.
  9. Elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los miembros de la Junta de Delegados.
    Los Delegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces del alumnado, en los términos de la normativa vigente. Las Juntas de Delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asigne la normativa específica vigente.
  10. Poder ejercitar la libertad de expresión, aportando ideas y sugerencias que reviertan en el bien del Centro, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
  11. Manifestar discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma establecida en la normativa vigente.
  12. Crear asociaciones en los términos previstos en la normativa vigente. Así mismo podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos/as y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro. Los órganos competentes del Centro facilitarán en la medida de lo posible, el uso de una sala para el ejercicio del derecho de reunión y asociación. Todas las reuniones tendrán lugar en horas no lectivas. Se notificaran al Jefe de Estudios, con antelación, las reuniones que se convoquen.
  13. Ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas y por sus representantes en el Consejo Escolar.
  14. Llevar a cabo reuniones para actividades de carácter académico y artístico que formen parte del proyecto educativo del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
    El Director/a del Centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión del alumnado dentro del horario del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el destino correcto de los mismos.
  15. Ser recibidos por los cargos unipersonales de la Dirección cuando lo soliciten a través de los cauces al efecto.
  16. No ser sancionados sin previa citación por el coordinador/a o la Jefatura de Estudios.
  17. A ser escuchado por el Consejo Escolar en el caso de incurrir en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y antes de que se apliquen medidas de corrección. A tal fin, el alumno/a deberá ser informado por el Director/a, con un mínimo de 48 horas de antelación, de la fecha y hora de constitución del Consejo Escolar en el que se va a resolver su expediente y podrá presentar ante el Director/a, dentro de las 24 horas siguientes, solicitud razonada de asistencia a dicha reunión. El Director/a, constituido el Consejo Escolar, solicitará de éste el visto bueno para autorizar dicha asistencia.
  18. Derecho a la propia imagen y al uso responsable de la misma por el Centro.

Artículo 44. Deberes del alumnado.

El estudio constituye un deber básico de los alumnos/as y se concreta en las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
  2. Cumplir los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
  3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
  4. Respetar el ejercicio de derecho al estudio de sus compañeros/as.
  5. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  6. La no discriminación de ningún miembro de la miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
  7. Observar una conducta solidaria con sus compañeros/as.
  8. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, responsabilizándose, en su caso, de los desperfectos ocasionados.
  9. Respetar los bienes particulares de los miembros de la comunidad escolar.
  10. Participar en la vida y funcionamiento del centro.
  11. Conocer las informaciones recogidas en los tablones de anuncios del centro.
  12. Conocer y cumplir las normas de convivencia y funcionamiento contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interno.
  13. Asistir a las sesiones de Tutoría previstas.
  14. Acudir a las salas de ensayo pedidas para su uso en el horario previsto.
  15. Comprometerse a asistir a todos los ensayos y actuaciones que se programen, salvo causa justificada, de las actividades artísticas y muestras, si las hubiera.
  16. Asistir convenientemente equipado para cada asignatura.

GUÍA DEL ESTUDIANTE

(Artículos relacionados con matricula, asistencia, convocatorias, anulación, etc.)

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 8.—Regímenes de dedicación.

  1. Las enseñanzas artísticas superiores podrán cursarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La primera matrícula, en el primer curso, siempre se realizará a tiempo completo.
  2. El régimen de dedicación a tiempo completo supondrá que el estudiante deba formalizar su matrícula en las si­guientes condiciones:
    • Al iniciar estudios, la matrícula deberá comprender, al menos, los 60 créditos ECTS correspondientes a las asig­naturas del primer curso de Grado.
    • En segunda matrícula y posteriores, debe matricularse de más de 36 créditos ECTS en cada curso académico.
  3. El régimen de dedicación a tiempo parcial supondrá que el estudiante deba formalizar la matrícula del curso en un mínimo de 24 créditos ECTS y un máximo de 36 créditos ECTS.
    Régimen de dedicación Matrícula curso inicio Matrícula en el 2.º curso y siguientes o 2.ª matrícula
    N.º mínimo de créditos ECTS N.º mínimo de créditos ECTS N.º máximo de créditos ECTS
    Tiempo completo 60 37
    Tiempo parcial 24 36
  4. Tanto en el régimen de dedicación a tiempo completo, como en el régimen a tiempo parcial las enseñanzas tienen carácter presencial y es obligatoria la asistencia a todas las sesiones lectivas establecidas en el correspondiente plan de estudios

Artículo 13.—Anulación de matrícula a petición del estudiante.

El estudiante podrá solicitar la anulación de matrícula del curso completo antes del último día lectivo del año natural en que se inicia el curso. La anulación de matrícula implicará la no devolución de las cantidades abonadas en concep­to de precio público y tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

Artículo 14.—Anulación de oficio de la matrícula por inasistencia a las clases presenciales.

  1. La persona titular de la Dirección del centro docente, previa audiencia al alumno o a la alumna, procederá a anular la matrícula de quien no asista durante un mes lectivo continuado a las clases o acumule en cualquier momento un 30% de faltas de asistencia sobre el total de horas lectivas presenciales correspondientes a las asignaturas de las que se haya matriculado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
  2. La anulación de matrícula, que será comunicada fehacientemente por escrito a la persona interesada, supondrá la pérdida de la condición de alumno o alumna del centro durante el correspondiente año académico y del precio público abonado en concepto de matrícula. Asimismo, en el caso de que fuese la matrícula del primer curso, supondrá la obliga­ción de superación de la prueba específica de acceso para reingresar en el centro docente.
  3. En el supuesto de que la inasistencia a las clases fuera debida a causas justificadas, la persona interesada deberá comunicarlo al Director o Directora del centro, no perdiendo en este caso la condición de alumno o alumna sino cuan­do se hayan superado dos meses consecutivos de inasistencia o cuando se hayan acumulado un número de faltas de asistencia que suponga el 50% del total de horas lectivas presenciales correspondientes a las asignaturas de las que se haya matriculado.

CAPÍTULO IV.

CONVOCATORIAS Y PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO

Artículo 15.—Permanencia en régimen de dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial.

  1. Los estudiantes que cursen en régimen de dedicación a tiempo completo deberán superar al menos 12 créditos (ECTS) en cada curso académico.
  2. Los estudiantes que cursen en régimen de dedicación a tiempo parcial deberán superar al menos 6 créditos (ECTS) en cada curso académico.
  3. Trascurridos tres años académicos consecutivos o alternos de permanencia en el centro, tanto en régimen de de­dicación a tiempo completo como parcial, los estudiantes deberán haber superado un mínimo de 90 créditos (ECTS), de los que al menos 48 créditos (ECTS) corresponderán a asignaturas del primer curso.
    Excepcionalmente, el número de créditos (ECTS) superado puede ser menor cuando, por organización propia del plan formativo, el estudiante no pueda matricularse del número de créditos necesario para superar este mínimo.
  4. A los efectos del cómputo del número de años académicos cursados en régimen a tiempo parcial por los estudian­tes, cada año computará como un 50% del curso.
  5. Quienes no superen el número de créditos (ECTS) establecidos en los apartados anteriores deberán abandonar los estudios iniciados, pudiendo iniciar otros diferentes en el mismo centro en otra especialidad, siempre que cumplan los requisitos de acceso.
  6. No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, el titular de la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, previos informes del Director o Directora del centro y del Servicio de Inspección Educativa, la permanencia en los estudios durante un curso académico adicional, al término del cual el estudiante deberá haber superado el número de créditos que se establecen en los apartados 1, 2 y 3, según el régimen de dedicación cursado.

Artículo 16.—Convocatorias.

  1. Los estudiantes dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura, dos por cada año académico, y éstas se entenderán agotadas aunque el estudiante no se someta a los procesos de evaluación establecidos. Para el trabajo fin de grado se dispondrá de cuatro convocatorias, dos por cada año académico.
  2. La primera convocatoria se realizará al término de la impartición de la asignatura y la segunda convocatoria se realizará en la primera quincena del mes de julio.
  3. Excepcionalmente, los estudiantes podrán solicitar una convocatoria de gracia en un máximo de asignaturas equi­valentes a 30 créditos (ECTS), al titular de la Consejería competente en materia de educación quien resolverá previos informes del Departamento docente y del Servicio de Inspección educativa.
  4. La asignatura en sexta convocatoria y en convocatoria de gracia será evaluada por una comisión de evaluación nombrada al efecto por el Director o Directora del centro correspondiente. La no superación de la asignatura una vez agotadas las convocatorias establecidas en los apartados 1 y 2, supondrá que el alumno o alumna deba abandonar las enseñanzas de la especialidad cursada.
  5. Las asignaturas optativas tendrán que ser superadas en el mismo número de convocatorias, si bien los estudiantes podrán modificar la elección de las mismas en cada curso, sin que se tenga en cuenta el número de convocatorias ago­tadas en las asignaturas abandonadas.
  6. Con carácter general, el estudiante podrá solicitar, por su interés, la renuncia de convocatoria de asignatura hasta quince días antes de la finalización de la impartición de la asignatura, según el calendario que establezca el centro do­cente en su programación general anual, o en su caso, en la guía docente de la asignatura, y que será publicado en el tablón de anuncios del centro.
    El Director o Directora del centro aceptará la renuncia siempre que la solicitud se haya presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, podrá ser aceptada la renuncia presentada fuera del plazo establecido, en casos sobrevenidos de fuerza mayor que el estudiante justifique. La renuncia de convocatoria no excluye la aplicación de los criterios de permanencia.
  7. El estudiante que no asista durante un mes lectivo continuado a las clases o acumule en cualquier momento un 30% de faltas de asistencia sobre el total de horas lectivas presenciales de una asignatura, perderá la correspondiente convocatoria.
    En el supuesto de que la inasistencia a las clases fuera debida a causas justificadas, la persona interesada deberá comunicarlo al Director o Directora del centro, no perdiendo en este caso la convocatoria sino cuando se hayan superado dos meses consecutivos de inasistencia o cuando se hayan acumulado un número de faltas de asistencia que suponga el 50% del total de horas lectivas presenciales correspondientes a la asignatura.